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Caso Cepeda y reglas desiguales: las alertas de la MOE frente a consultas

2026-01-25 - 21:06

En medio de la disyuntiva sobre si Iván Cepeda, candidato presidencial del petrismo, puede o no participar en la consulta del Pacto Amplio en marzo próximo –debido a que en su momento ya habría intervenido en la consulta del Pacto Histórico–, el subdirector de la Misión de Observación Electoral (MOE), Frey Alejandro Muñoz, señaló inicialmente que el aspirante “no podría presentarse a las consultas del 8 de marzo”. Horas después, la organización reculó ese pronunciamiento. EL COLOMBIANO habló directamente con Muñoz y le consultó por este traspié, la “polarización” del proceso electoral y la visión general que tiene la MOE a pocos meses de los comicios. “Estuvimos revisando y concluimos que no es la entidad indicada para dar ese tipo de declaraciones. Más allá de este tema puntual, es importante referirse al informe que ya había salido y al hecho de que algunos candidatos no habían subido, hasta el momento, las cuentas claras sobre sus candidaturas, cómo se han financiado y, sobre todo, el tema del tope general. Se están analizando distintos aspectos de este proceso electoral. La posición de la MOE siempre ha sido que existe un debate jurídico. A veces se trata de una interpretación de palabras, pero el debate está ahí. La regla es clara: lo define la autoridad electoral. Ese es el juego democrático y el árbitro son las autoridades electorales”. “Eso le corresponde a la organización electoral. Es un asunto que resolverá la autoridad electoral, ya sea la Registraduría Nacional del Estado Civil, al momento de la inscripción, o el Consejo Nacional Electoral, mediante una eventual solicitud de revocatoria de inscripción. Hay posiciones distintas y ambas son válidas desde la interpretación de las normas constitucionales y legales”. “Respecto a las consultas realizadas en octubre, en comparación con las que se llevarán a cabo en marzo junto con las elecciones al Congreso, hemos encontrado que existen topes de gastos diferenciados y valores de reposición por voto también distintos. Por esa razón, desde la Misión de Observación Electoral hemos llamado la atención sobre por qué se presenta esta diferencia. Para las consultas de octubre de 2025, que también fueron presidenciales, el tope de gastos para listas y candidatos fue de 6.080 millones de pesos. En cambio, para las consultas de marzo, el tope se estableció en 18.000 millones de pesos, es decir, una diferencia de 12.000 millones, equivalente a un incremento del 205%, lo que genera un trato desigual frente a una misma clase de consulta. A esto se suma que, en cuanto al valor de reposición por voto, en octubre fue de 2.555 pesos, mientras que para las consultas de marzo será de 8.200 pesos, lo que representa una diferencia cercana al 224%. Esto llama la atención y hace necesario que el Consejo Nacional Electoral establezca lineamientos claros frente a una misma clase de consulta o, al menos, explique las razones de esta diferencia”. “En las consultas de octubre no había claridad sobre debates, cierres de campaña o reglas de participación. Para estas consultas sí existe regulación sobre cómo deben realizarse los debates, el acceso a la propaganda, los medios públicos y el cierre de campaña. Todo eso está consignado en resoluciones que hacen parte del informe”. “Es interesante porque las consultas son un mecanismo de participación ciudadana que permite depurar el sistema. Se llega a la primera vuelta con candidaturas más claras y con reales posibilidades de ganar. Además, fortalecen la gobernabilidad, porque los candidatos llegan con acuerdos programáticos y apoyos políticos que luego se traducen en el ejercicio de gobierno”. “Eso le corresponde exclusivamente a la autoridad electoral. Puede haber decisiones en uno u otro sentido, de acuerdo con la interpretación de la normativa legal vigente. Como Misión de Observación Electoral señalamos que existe el debate y que debe ser definido por la organización electoral, ya sea en la inscripción o mediante una solicitud de revocatoria. Estos actos también pueden ser demandados ante el Consejo de Estado”. “Lo importante es que antes del 8 de marzo esté definida la situación. Entre el 6 de febrero, que es el cierre de inscripciones, y el 8 de marzo deberían adoptarse las decisiones, especialmente por los tiempos de impresión de tarjetas electorales y la logística del proceso”. “Yo no hablaría de polarización como algo negativo en sí mismo. La política siempre ha tenido posiciones opuestas. El problema es cuando se pasa a la radicalización. El llamado es a no estigmatizar, no ofender y no promover discursos tóxicos ni de odio. No se debe atacar a las personas por su ideología, género u origen, porque eso está protegido por el derecho internacional de los derechos humanos. Es necesario desescalar esos discursos y promover un voto informado, no motivado por la rabia”. “De cara a las consultas del 8 de marzo, algunos partidos políticos y grupos significativos de ciudadanos aún están definiendo cómo participarán, si de manera individual o en coalición. La fecha límite de inscripción es el 6 de febrero. Efectivamente, como se ha planteado en la opinión pública, existe un debate sobre las consecuencias jurídicas que puede tener haber participado en una consulta previa, como la del 26 de octubre”. Lea también: ¡Evite multas! Así puede saber si fue elegido jurado de votación y los pasos a seguir

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