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Corte ordena facilitar nacionalidad colombiana a hijos nacidos en el exterior

2026-03-19 - 23:00

La Corte Constitucional de Colombia ordenó a las autoridades facilitar el acceso a la nacionalidad colombiana para hijos de ciudadanos colombianos nacidos en el exterior, luego de evidenciar que algunos requisitos estaban convirtiéndose en barreras que vulneran derechos fundamentales. La decisión quedó consignada en la sentencia T-282 de 2025, en la que el alto tribunal analizó el caso de una mujer venezolana que migró a Barranquilla junto a sus tres hijos, todos de padre colombiano. La madre intentó realizar el registro civil de nacimiento de los menores ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de que pudieran acceder a la nacionalidad, pero encontró obstáculos que le impidieron completar el trámite. Lea aquí: Cancillería confirma eliminación de citas y validación del descuento del 10% para pasaportes De acuerdo con el expediente, la entidad le exigió presentar los registros de nacimiento apostillados por autoridades venezolanas, un requisito que, aunque está contemplado en la normativa, resultaba imposible de cumplir en su caso. La mujer explicó que no contaba con los recursos económicos para viajar a Venezuela ni con familiares que pudieran adelantar el proceso, además de las dificultades propias del sistema de apostilla en ese país. Ante esta situación, interpuso una acción de tutela al considerar que se estaban vulnerando los derechos fundamentales de sus hijos, entre ellos el derecho a la nacionalidad, a la personalidad jurídica y al debido proceso administrativo. Al revisar el caso, la Sala Novena de Revisión de la Corte concluyó que, si bien la exigencia de documentos apostillados es una regla general, no puede convertirse en un obstáculo absoluto que impida el reconocimiento de derechos, especialmente en contextos de migración forzada o dificultades institucionales en el país de origen. Lea aquí: Cancillería asegura que procesos judiciales contra el Fondo Rotatorio no afectarán la expedición de pasaportes En ese sentido, el alto tribunal recordó que la legislación colombiana contempla mecanismos alternativos para acreditar el nacimiento cuando no es posible presentar documentos debidamente apostillados. Uno de ellos es la declaración juramentada de dos testigos que den fe del nacimiento de los menores. “La exigencia de presentar el registro civil debidamente apostillado no es absoluta y puede ser exceptuada en casos particulares”, señaló la Corte, al tiempo que enfatizó que las autoridades deben permitir el uso de otros medios probatorios para garantizar el acceso a derechos fundamentales. Con base en este análisis, el tribunal determinó que en el caso concreto sí se configuró una vulneración de derechos, por lo que ordenó a la Registraduría permitir la inscripción extemporánea de los niños mediante la declaración de testigos, facilitando así el acceso a la nacionalidad colombiana. La Corte también reiteró que la nacionalidad no es un simple trámite administrativo, sino un derecho fundamental que establece el vínculo jurídico entre una persona y el Estado. Limitar su acceso, advirtió, puede impedir el ejercicio de otros derechos esenciales como la educación, la salud y la identidad. Conozca: Corte Constitucional frena

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