Margen de error, ficha técnica y registro obligatorio: así cambian las encuestas en Colombia según CNE
2026-03-02 - 20:54
Pasados seis meses de la sanción de la ley que le puso ‘tatequieto’ a las encuestas y justo a menos de una semana para las elecciones legislativas y las consultas presidenciales, este lunes se conoció una resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE) que reglamenta la norma. El documento, emitido por la Sala Plena del organismo, establece el procedimiento y fija las reglas para el diseño y divulgación de sondeos buscando garantizar transparencia, representatividad y calidad técnica en estos estudios. En esa línea, la resolución establece requisitos estrictos para la selección de la muestra y la ficha técnica que debe acompañar cualquier encuesta publicada, obliga al registro de las firmas encuestadoras ante el CNE y fija condiciones para la realización de encuestas sobre intención de voto en determinados períodos del calendario electoral. Un primer requisito será que las empresas a cargo de los sondeos renueven su inscripción ante el Registro Nacional de Firmas Encuestadoras. Se trata de personas jurídicas que, según la normativa, cumplen con los requisitos legales de control técnico para la elaboración, publicación y divulgación de encuestas. Según el CNE, las personas naturales que actualmente tienen registro vigente deberán solicitar su ingreso ante Registro Nacional de Firmas Encuestadoras. Para ello, tendrán plazo de un año. Se establece además que las firmas deberán acreditar experiencia en la realización de encuestas mediante la presentación de un mínimo de tres contratos cuyo objeto haya sido la realización de estudios de mercado o encuestas de opinión pública, ejecutados dentro de los cinco años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción o renovación. Uno de los puntos más sensibles de la nueva norma es que las encuestas de carácter nacional deberán tener un margen de error igual o menor al 3% y un nivel de confianza del 95% para preguntas de opinión política, conocimiento, favorabilidad e intención de voto, respecto de personajes o candidatos. En el caso de encuestas regionales el margen de error debe ser igual o menor al 5%, aunque el nivel de confianza se mantiene en el 95%. Por otro lado, para sondeos a nivel nacional deberán incluirse todos los municipios o distritos con población igual o superior a 800.000 habitantes. En el caso departamental, será necesario incluir la capital de la región y, adicionalmente, al menos el 20 % del total de municipios que lo conforman. Además, toda encuesta deberá presentar su ficha técnica completa, la cual deberá incluir, de forma clara y visible, como mínimo, la firma a cargo del sondeo, fuentes de financiación del estudio, temas concretos del sondeo, texto literal de cada una de las preguntas tal como fueron aplicadas, justificación de la inclusión de los políticos o personajes públicos, espacio geográfico representado, margen de error, entre otras. Se precisa también que la recolección de información para encuestas que incluyan mediciones de intención de voto para la Presidencia podrá realizarse y publicarse solamente a partir de los tres meses anteriores del primer día de inscripciones de candidatos. “Antes de dicho momento, únicamente podrán publicarse mediciones de conocimiento, favorabilidad u opinión general, siempre que se advierta de manera expresa que no corresponden a escenarios electorales definitivos”, indica la resolución. Finalmente, los medios de comunicación que decidan publicar o divulgar encuestas tendrán la tarea de verificar que la publicación se realice de forma completa y que esté acompañada, de manera clara, visible y accesible, de la información mínima exigida por la Ley. El CNE sancionará a aquellas empresas que realicen encuestas de carácter electoral sin estar inscritas en el Registro Nacional de Firmas Encuestadoras; publicar o divulgar encuestas o sondeos en medios de comunicación y redes sociales que no cumplan con los requisitos; inducir respuestas mediante preguntas tendenciosas, sesgadas o capciosas, o manipular la selección de la muestra de manera que no se garantice la representatividad establecida.